TETI FLORENCIA MAGALI C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
La Dra. Teti reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°383 (SRT 219906/25). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 jus para la actora, imponiendo costas y regulando honorarios de los letrados en 7 jus cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Teti Florencia Magali, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 219906/25 ante la Comisión Médica N°383 de San Martín, patrocinando al Sr. Luis Omar Gomez.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora en sede administrativa (Comisión Médica jurisdiccional).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de la Dra. Teti en 10 jus (o su equivalente en dinero) más aportes, a cargo de la accionada, con depósito en cuenta del Tribunal dentro de diez días. Se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes: Dra. Teti en 7 jus (jus arancelario vigente $53.232,00) y Dr. Waldmann Federico Daniel en 7 jus, más aportes e IVA; además la accionada debe abonar tasa y sobretasa ($11.711,04 y $585,55).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrada asesorando a Luis Omar Gomez en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Martin bajo el Número SRT 219906/25. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Martin ... y que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Martin en favor de la Dra .TETI FLORENCIA MAGALI en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada
Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente.
II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. TETI FLORENCIA MAGALI en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. WALDMANN FEDERICO DANIEL en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Nieto Freire, Brezina y Michienzi) votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final coincide con la propuesta del juez preopinante; por tanto la decisión de hacer lugar es la decisión de la mayoría.
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