SOTO HINOSTROZA FLOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES -0-
La Dra. Soto Hinostroza solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro en el expediente SRT N° 108582/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 JUS y condenó a la aseguradora al pago de costas y tasas (honorarios letrados en 7 JUS c/u).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Soto Hinostroza Flor, por derecho propio, en carácter de profesional que patrocinó al Sr. Szeremeta Maximiliano Gabriel.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por actuación extrajudicial/administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en el expediente SRT N° 108582/23 (fijación de honorarios extrajudiciales).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Soto Hinostroza en 10 JUS (a depositarse en cuenta judicial en Banco Provincia
- Sucursal Tribunales de San Isidro
- dentro de diez días de notificada la presente), se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS para la Dra. Soto Hinostroza y 7 JUS para el Dr. Carrega Emilio Julio; la accionada deberá abonar además tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia):
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.
Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
"Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"El Tribunal RESUELVE:
1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra .SOTO HINOSTROZA FLOR en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente.
2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. SOTO HINOSTROZA FLOR en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. CARREGA EMILIO JULIO en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Brezina (preopinante), Nieto Freire y Michienzi votaron en igual sentido, por lo que la resolución del Tribunal corresponde a la decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final.
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