LUNA EDUARDO ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 391 en el expediente SRT N° 619585/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Luna en 10 Jus e impuso costas a la aseguradora, fundamentando la procedencia por normas de la ley arancelaria y la obligación de las A.R.T. de abonar el patrocinio letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en la instancia administrativa SRT 619585/24, ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, patrocinando al Sr. Hernandez Ricardo Antonio.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del actor en sede administrativa (Comisión Médica) en el trámite de divergencia sobre determinación de incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios en favor del Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en 10 Jus (con más aportes de ley e IVA si corresponde) y se ordena su depósito en cuenta judicial dentro de diez días. Se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en 7 Jus para cada uno, con expresión del jus arancelario vigente ($53.232,00) y el pago de tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando al Sr. Hernandez Ricardo Antonio en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Isidro bajo el Número SRT 619585/24."
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"La resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas...'."
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante... y que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"propongo regular los honorarios del Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante... La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios... dentro de los diez días de notificada la presente."
Bloque dispositivo final (textual):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada...
2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. LUNA EDUARDO ALEJANDRO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dra. FERRARI MARIA BELEN en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder... Asimismo... la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia... $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
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