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BALBUENA LUIS ROBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL 8

Reclamo por enfermedad profesional (hernia umbilical) y cobro de prestaciones previsionales y dinerarias. El Tribunal rechazó la acción por falta de causalidad jurídica al entender que el Sr. Balbuena no presenta secuelas funcionales y que la contingencia denunciada no ha producido secuelas en la salud psico-física, por lo que declara abstractos los demás planteos y condena en costas al actor.

Costas Rechazo de demanda Hernia umbilical Pericia psicologica Enfermedad profesional Causalidad juridica Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medico-legista 00. Honorarios $365.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Balbuena Luis Roberto (apoderado Dr. Leandro Guillermo González Frea). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (apoderado Dr. Juan Esteban Machado). Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional (hernia umbilical) denunciada el 23/05/2023 con fecha de primera manifestación 27/10/2022; se reclamó indemnización y prestaciones derivadas de la ley 27.348 y conexas. Decisión: Por mayoría, el Tribunal rechazó la acción promovida y declaró abstracto el tratamiento de los demás planteos. Impuso las costas al actor y reguló honorarios y los importes de peritajes por $365.000,00 cada uno; además ordenó la apertura de cuenta judicial vinculada al expediente. (Ver dispositivo: "1º) Rechazar la acción... 2°) Declarar abstracto... 3°) Imponer las costas... 4°) Regular los honorarios... 5°) Hacese saber...").
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "debo tener por probado que el Sr. Balbuena no presenta secuelas funcionales en relación a la enfermedad denunciada en fecha 23-05-2023, y por tanto, no es portador de grado incapacitante." "Así señala el experto médico, que luego de efectuar toda una serie de estudios físicos y complementarios, determina el actor presenta hernioplastia umbilical sin secuelas." "En el mismo sentido, el perito psicólogo... determina que el actor no presenta daño psíquico." "surge de las pericias médico legista y psicológica... que el actor no resulta ser portador de algún grado de incapacidad derivado del infortunio, es decir, que la contingencia denunciada no ha producido secuelas en la salud psico-fisica de éste, por lo que no probada la causa fuente de todos y cada uno de los reclamos efectuados... debe rechazarse la demanda en su totalidad por carecer la misma de la debida causalidad jurídica en los términos del art. 726 del C.C.C." Sobre costas y honorarios: "Deben imponerse las costas al actor en su carácter de vencido (art. 24 ley 15.057), y procediendo a aplicar al monto del reclamo intereses... deben regularse los honorarios... los del perito contador Raúl Figoli en la suma de $ 365.000,00, los de la perito médica María Belén Aizcorbe en la suma de $ 365.000,00, los del perito psicólogo Carlos Martín Sarotti en la suma de $ 365.000,00 y los del perito ingeniero Carlos Enrique Cagnola en la suma de $ 365.000,00..."
- Votos y mayoría: El Dr. Nieto Freire fue juzgador preopinante y votó por la negativa; los Dres. Brezina y Michienzi "votan en el mismo sentido por compartir los fundamentos", por lo que la decisión fue por mayoría y el bloque dispositivo final confirma el rechazo.

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