NAVARRO JULIO CESAR C/ CALOREX S.A S/ DESPIDO 1
El actor promovió demanda laboral por despido directo y reclamó indemnizaciones, rubros salariales y otras sanciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a CALOREX S.A. a pagar $3.772.026,23, rechazó la sanción del art.132 bis LCT y declaró inconstitucional el art.55 de la ley 27.802 aplicando la pauta del art. 276 LCT (CER + 3%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO JULIO CÉSAR, por intermedio del Dr. Estocco Maximiliano Héctor.
Demandado: CALOREX S.A. (declarada en rebeldía).
Objeto: despido directo con causa impugnado; indemnizaciones tarifadas (art. 232, 233, 245 y concordantes LCT), sueldos adeudados febrero-julio 2020, SAC, vacaciones, doble indemnización DNU/34/2019 y demás rubros; aplicación de sanción conminatoria art. 132 bis LCT; temeridad y malicia art. 275 LCT; entrega de certificados art. 80 LCT.
Decisión: por mayoría el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; rechazó la pretensión relativa al art. 132 bis LCT y la aplicación de temeridad y malicia; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a CALOREX S.A. a pagar PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS CON 23/100 ($ 3.772.026,23); aplicó para la actualización la pauta del art. 276 LCT (CER + 3% anual) desde la fecha de mora hasta la sentencia; impuso costas a la demandada; reguló honorarios (Dr. Estocco 20%; perito D. Alterio 6%).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"En consecuencia, propongo hacer lugar a estos rubros con fundamento en el artículo del acápite."
"Por tanto propicio hacer lugar a estos rubros con fundamento en el artículo del acápite."
"Por todo lo expuesto, desechada la validez constitucional del art. 55 LML por los motivos expuestos, los créditos mandados a pagar se ajustarán conforme a la pauta del art. 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más el 3 % anual, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente Sentencia."
"No se encuentra acreditado en autos la causal invocada por CALOREX S.A."
"La suma de condena 'histórica' asciende a PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISEIS CON 23/100 ($ 3.772.026,23)."
(Nota sobre votación y mayoría) El voto de la mayoría fue el del Dr. Brezina, adherido por el Dr. Nieto Freire; el Dr. Michienzi adhiere al resultado en lo sustancial pero disiente parcialmente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, coincidiendo en la aplicación práctica del IPC + 3% para la actualización.
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