OLIVERA ALEXIS SEBASTIAN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación entre las partes por $9.000.000, reguló costas, tasas y honorarios y fijó condiciones de pago y depósito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLIVERA ALEXIS SEBASTIAN.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), con regulación de costas, tasas, honorarios y pautas de pago y depósito conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
1) Del bloque dispositvo final:
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora OLIVERA ALEXIS SEBASTIAN y la demandada EXPERTA ART S.A, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900), bajo apercibimiento de ley .(art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563)
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios, las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. LORENA CLARA PARROTTA en la cantidad de 33,81 Jus ($ 1.800.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dra. DEMIERRE MARIA EUGENIA en la cantidad de 33,81 Jus ($ 1.800.000) más IVA en caso de corresponder... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, CASTELLANO SILVANA PERLA, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) más IVA... Los del perito médico Dr. FONTANA NESTOR, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) más IVA...-
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)..."
2) Del voto que motiva la homologación:
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO."
(Se aclara que los Dres. Vodeb y Ginocchio adhieren por las mismas consideraciones, y el acuerdo final consta firmado por los tres jueces.)
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