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ALFARO CARLOS ALBERTO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo por pérdida de visión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $5.278.349,71 y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) de la LRT y del Decreto 669/19 para el caso, ordenando actualización por IPC más 3% anual.

Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion por ipc Costas a la demandada Decreto 669/19 71 78%) Tasa 3% Incapacidad laboral (33 Indemnizacion $5.278.349 Competencia tribunal de trabajo n?2 quilmes Fallo colegiado con disidencia parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFARO CARLOS ALBERTO, representado por Dra. UNTACLE MARIANA SILVIA. Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (mera continuadora de OMINT ART S.A.). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente laboral del 11/10/2022 (pérdida de visión ojo derecho) conforme Ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 71/100 ($ 5.278.349,71) en concepto de indemnización por incapacidad; se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y, para el caso concreto, el artículo 12 inc. b) de la LRT; la actualización se ordenó conforme variación del IPC (INDEC) más tasa pura 3% anual desde la PMI hasta liquidación, con régimen alternativo de intereses (tasa activa BNA) en caso de incumplimiento; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento, por ocasionar una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las acreencias del trabajador demandante, pues se quebranta no solo el art. 14 bis de la C.N. que otorga al trabajador la protección de las leyes como sujeto especialmente protegido, sino también los arts. 17 y 28 de nuestra Carta Magna y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional." "En este sentido, de la comparación más arriba detallada a partir de aplicar el segundo inciso del art. 12 , la aplicación de la tasa activa no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios y la privación del capital, y pulveriza el crédito a percibir por quien reclama su indemnización por incapacidad laboral, distorsionando la finalidad reparadora del sistema." "Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Voto en disidencia parcial (si relevante): El Dr. Ginocchio adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias pero disintió respecto del método de actualización propuesto por la mayoría; sostuvo que "no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557" y propuso una solución hermenéutica que seleccione el mecanismo más favorable al trabajador entre normas concurrentes, aplicando criterios del art. 9 LCT y la doctrina citada.

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