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LEDESMA MAXIMILIANO OSCAR C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por indemnización derivada de accidente in itinere por lesiones graves y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto y condenó a la Provincia a abonar $2.335.035,38 más actualización por IPC+3% anual.

Accidente in itinere Indemnizacion por incapacidad Provincia de buenos aires Empleador autoasegurado Decreto 669/19 Ley 24.557 Costas a la demandada. Actualizacion ipc + 3% Ibm ripte Inconstitucionalidad art.12 inc. b

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA MAXIMILIANO OSCAR. Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado (Ministerio de Seguridad). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/09/2019, por lesiones y secuelas físicas y psicológicas, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557; se condenó a la demandada a pagar $2.335.035,38 en concepto de capital indemnizatorio por incapacidad (45%), con actualización por la variación del IPC (INDEC) más tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha del PMI hasta la liquidación; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk" (Expte. L 120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557, (Art. 11 Ley 27.348) sin que proceda actualización posterior al evento lesivo. Por razones metodológicas, la aplicación de la actualización o interés previsto en el Art. 2 Ley 26.773 (Art. 12 inc. 2 Ley 24557 conf. Art. 11 Ley 27.348) se efectuará sobre el total histórico en el apartado pertinente." "Ello demuestra que la aplicación estricta de la norma conduce a que el trabajador perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible. [...] En consecuencia, cuando el mecanismo legal de actualización arroja resultados inferiores a la depreciación monetaria efectivamente verificada, el acreedor no recupera íntegramente el valor económico del crédito, trasladándose sobre su patrimonio las consecuencias de la mora del deudor." "En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Extracto del dispositivo final (texto literal relevante): "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la Inconstitucionalidad del Dec. 669/19 que modifica la Ley 24557 (Doc. legal SCBA "Muzychuk" Expte. L 120.800 del 14/VII/2025); 2) Declarar la Inconstitucionalidad para el caso en concreto del artículo 12 inc. b de la ley 24.557. (SCBA Monchiero"-L. 120.521, 30/08/2021, entre otros); 3) Hacer lugar a la demanda incoada por LEDESMA MAXIMILIANO OSCAR contra GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por las PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO CON 38/100 ( $ 2.335.035,38) en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente padecido por la actora el día 28/9/2019. 4) Condénase a la demandada a abonar al actor ... la suma señalada ... y cuya actualización deberá ser liquidada por Secretaría ... conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del PMI hasta el momento de la liquidación respectiva. 5) En caso de incumplimiento ... se le aplicará el interés previsto en el art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral; 6) Las costas del proceso serán a cargo de la accionada ..."
- Votos y mayorías: El acuerdo fue unánime en el resultado (los tres jueces adhieren al voto mayoritario en lo resolutivo), si bien el Dr. Ginocchio disintió parcialmente respecto del método de actualización proponiendo otra solución normativa; la decisión final aplicó la pauta IPC + 3% para la actualización, conforme el bloque dispositivo.

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