CAGGIANO MARIA ROSA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por indemnización por accidente in itinere reclamando incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 y el Dec. 669/19 para el caso, y condenó a la Provincia a pagar $572.540,31 con actualización por IPC + 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caggiano María Rosa, con patrocinio del Dr. Paz Maximiliano Alexis.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 12/10/2021, por incapacidad laboral (pretensión de 15% incapacidad total obrera; pericia fijó 11,35%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 31/100 ($ 572.540,31) por indemnización por incapacidad laboral, con actualización por variación del IPC (INDEC) más tasa pura del 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y, para el caso concreto, el art. 12 inc. b de la Ley 24.557. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"b. En relación al acaecimiento del infortunio laboral, se tiene por acreditada su ocurrencia el 12/10/2021, en ocasión que la actora cumplía tareas a disposición de su empleador, circunstancia que encuentra sustento probatorio fehaciente en las actuaciones administrativas obrantes en el expediente SRT N° 128573/22. Asimismo, la conducta asumida por el empleador autoasegurado, al otorgar las prestaciones sin formular rechazo oportuno, conforme lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 717/96 (texto según Decreto 491/97), constituye un elemento de convicción corroborante en cuanto a la configuración del siniestro en las condiciones invocadas, sin que surjan elementos en contrario que permitan desvirtuarlo."
"d. En lo que respecta a la determinación del Ingreso Base Mensual (IMB), conforme el resultado del cálculo efectuado por el Perito Contador SAMANIEGO MARCELO HERNAN designado en autos, que no ha sido impugnado por las partes, tengo por acreditado que el IMB actualizado mediante el índice RIPTE (Art. 12 de la Ley 24.557, modif. por el artículo 11 de la Ley 27.348) ascendía a la suma de $63.923,66 al momento del accidente."
"d. En relación a la incapacidad, con la al expediente con fecha 15/5/2025 tengo por probada la existencia de Lumbociatalgia con moderadas alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas con limitación funcional que incapacita a la trabajadora en un 11,35% de la T.O. ... El perito médico ha manifestado expresamente mediante el examen físico pericial, la anamnesis y los antecedentes posteriores a las lesiones y secuelas que la actora presenta secuelas que son compatibles al accidente sufrido."
"Cálculo entonces, es el siguiente:
Valor de IBM ($ 63.923,66) x 53 x 65/edad(49) x Incapacidad (11.35%)
Capital calculado: $ 510.094,50
Se aplica piso mínimo determinado por la Res. S.R.T. 49/2021, que multiplicado por el porcentaje de incapacidad (11.35%) alcanza la suma de $ 572.540,31.
20% Art. 3 Ley 26.773: no corresponde
Total: $ 572.540,31
SON PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 31/100 CENTAVOS."
"Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible. ... En tales condiciones, y a fin de preservar la equivalencia económica de la prestación y las garantías constitucionales comprometidas, corresponde declarar, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 -texto según artículo 11 de la ley 27.348
- en cuanto dispone un mecanismo de actualización que, en las particulares circunstancias verificadas en autos, resulta manifiestamente insuficiente para mantener el contenido económico del crédito indemnizatorio. (Conf. SCBA, causas L. 120.521, "Monchiero", sent. del 30/08/2021, y L. 120.648, "Amaya", sent. del 31/08/2021)."
"c. Declarada la invalidez constitucional del mecanismo previsto en el artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 para el caso concreto, corresponde determinar la pauta sustitutiva aplicable. ... En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y mayoría: El Dr. Amodio formuló el voto principal y lo que se votó consta en el acuerdo; los Dres. Vodeb y Ginocchio adhirieron al voto que integra el dispositivo. El Dr. Ginocchio expresó disidencia en cuanto al método de actualización, proponiendo una solución hermenéutica entre art.12 LRT y art.55 Ley 27.802 (aplicar mayor entre tasa activa BNA y tasa pasiva BCRA con pisos/techos), pero la decisión adoptada corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositvo.
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