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REARTE JUAN JOSÉ C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 8

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y incapacidad derivada de tareas como chofer. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.000.088,92 actualizable según índice RIPTE (con voto concurrente reservando interés adicional del 3% anual por un juez).

Enfermedad profesional Prestacion dineraria Ley 24.557 Provincia art s.a. Recurso contra decision comision medica Ripte (actualizacion) 8% Incapacidad 24 Ley 27.348 / dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Sentencia tribunal del trabajo n?2 Interes 3% (voto concurrente)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REARTE JUAN JOSE, con patrocinio del Dr. Fiorito Martín Francisco. Demandado: PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada al empleador AZUL SATA. Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad (art. 14 inc. 2 apartado a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con fecha de primera manifestación invalidante 02-05-2019. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (y el art. 7 ley 23.928). Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar PESOS UN MILLON OCHENTA Y OCHO CON 92/100 ($ 1.000.088,92), con actualización y reglas de pago conforme RIPTE y plazos previstos por la ley 27.348. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios (detallados en el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figura en la sentencia): "1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -." "2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. REARTE JUAN JOSE, debiendo condenarse a PROVINCIA ART S.A a abonar la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y OCHO CON 92/100 ($ 1.000.088,92), en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 y en el art. 3 de la ley 26.773." "3°) El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital. En caso de incumplimiento y de conformidad con lo normado en el art. 770 inc. C del CCC, el capital adeudado se actualizará bajo el mismo sistema que se determina para el período adeudado entre la fecha de la PMI y la liquidación; vale decir, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro." Fundamento sobre incapacidad (extractos relevantes): "La pericia médica ... concluye ... el Sr. REARTE JUAN JOSE porta una incapacidad psicofísica del orden del 24,80 % de la T.O ... Totalizando una incapacidad parcial y permanente por la enfermedad profesional adquirida en situación de trabajo del 24,8% de la T.O." "Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada, que el actor padece secuelas que lo incapacitan en un 24,80 % de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad para con la enfermedad profesional denunciada (con fecha de primera manifestación invalidante 02-05-2019)." Fundamento sobre cálculo y actualización (extracto): "Conforme a ello, el resultado del valor del ingreso base mensual, actualizado por RIPTE a la fecha del accidente, arrojó ... Total IBM AJUSTADO por RIPTE a la fecha de la PMI $ 60.479,49, MONTO que propicio considerar como I.B.M (art. 11 de la ley 27.348) ... la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 44/100 ($ 833.407,44) ... A ese monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $ 166.681,49, con lo cual el monto total de condena asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y OCHO CON 92/100 ($ 1.000.088,92)." Voto concurrente parcial (disidencia en punto de interés): "Comparto en todos los fundamentos ... a excepción de lo resuelto en punto a la tasa de interés aplicable. ... considero que, adicionalmente, al resultado de esta operación se aplique un interés puro del 3% anual." (voto del Dr. VICENTE MARTÍN MICHIENZI)

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