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RODRIGUEZ ESTEBAN DAVID C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN ITINERE (4)

Demanda por cobro de prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 19-12-2018 contra Provincia ART S.A. El Tribunal rechazó la acción por falta de causalidad jurídica entre el accidente y las secuelas reclamadas y ordenó imponer costas al actor, regulando honorarios y peritajes.

Incapacidad Rechazo de demanda Accidente in itinere Peritos Costas por su orden Causalidad juridica Ley 24.557 Ley 26.773 Honorarios (jus y $) Tribunal de trabajo (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Esteban David Rodríguez, trabajador municipal (agente de tránsito, legajo 15323). Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del Municipio de Tigre. Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itinere del 19-12-2018 (lesiones en pie izquierdo, incapacidad reclamada en 30% según actor). Decisión: Rechazo total de la acción por falta de causalidad jurídica entre el accidente del 19-12-2018 y las secuelas incapacitantes alegadas; costas por su orden; regulación de honorarios y montos de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales; se consignan los párrafos del decisorio considerados más relevantes): "En estas actuaciones el actor refiere padecer secuelas incapacitantes derivado del infortunio in itínere sufrido en fecha 19 de diciembre de 2017 producto de esguince y torcedura de los dedos medio y anular y fractura del quinto metatarsiano del pie izquierdo y de ser portador de un cuadro psíquico. Si bien, tal como ha quedado asentado en el decisorio de los hechos, la perito médica ha detectado minusvalía física en la humanidad del Sr. Rodríguez en el órden del 13,27% de su total obrera, dicho grado incapacitante lo ha adjudicado en relación a secuelas en su miembro inferior derecho (tobillo). Asimismo, la perito médica no ha tenido en cuenta (ya que se colige que no ha leído la causa a peritar en forma exhaustiva) que el accionante contaba con antecedentes siniestrales (entre ellos, el accidente sufrido en el año 2013 cual si le dejara secuelas en su tobillo derecho), tal como se expresa en el tratamiento de la cuestión tercera del decisorio de los hechos." "Así entonces, al no encontrarse probado en autos que el Sr. Rodríguez presente secuelas incapacitantes con causa directa en el accidente ocurrido el día 19 de diciembre de 2018 y por ende, careciendo el reclamo de la debida causalidad jurídica, debe rechazarse la demanda en todas sus partes sin más trámite (art. 726 del C.C.C.)." Bloque dispositivo final (transcripción íntegra del dispositivo): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la acción promovida por el Sr. Esteban David Rodríguez contra Provincia ART S.A. en cuanto persigue el cobro de las prestaciones dinerarias establecidas en las leyes 24.557 y 26.773 a raíz del accidente in itínere sufrido en fecha 19-12-2018, todo ello por falta de causalidad jurídica que sustente los reclamos impetrados (Art. 726 del C.C.C.). 2°) Imponer las costas por su orden (arts. 24 ley 15.057; 68, 70 y conc. del CPCC.), regulándose los honorarios del Dr. Darío Garriga Lacaze en 18,71 JUS, los del Dr. Enzo Damian Andrada en 9,35 JUS, los del Dr. Pablo Nestor Nieva en 9,35 JUS, los del Dr. Francisco De Cillis en 18,71 JUS, los del perito contador Gabriel Marcelo Ail en la suma de $ 350.000 y los de la perito médica María Belén Aizcorbe en la suma de $ 150.000, todo ello con mas los porcentajes de ley y añadiendosele el 21% de IVA a aquellos profesionales inscriptos en ese tributo (arts 15, 16, 21 y conc de la ley 14.967; art 12 de la ley 6716; art 193 ley 10.268, art 33 ley 13.948). 3°) Hacese saber a las partes que el Tribunal procede en este acto a realizar la apertura de la cuenta judicial, quedando vinculada la misma a la presente causa, siendo visible para los profesionales intervinientes. REGISTRESE. PRACTIQUESE LIQUIDACION. NOTIFIQUESE.-"
- Votación y regla de mayoría: El acuerdo fue unánime. El Dr. Nieto Freire fue juez preopinante y los Dres. Brezina y Michienzi expresaron su adhesión compartiendo los fundamentos; el bloque dispositivo final consagra el rechazo por unanimidad.

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