GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3
La actora reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica por el expediente SRT 209624/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Gutiérrez (10 Jus) imponiendo además las costas a la accionada y regulando honorarios de los letrados en 7 Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 209624/25 ante la Comisión Médica N° 383 (Gral. San Martín).
Demandado: ANDINA ART S.A., como responsable del pago de honorarios de patrocinio en procedimientos ante Comisiones Médicas.
Objeto: regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora en la instancia administrativa relativa a la determinación de incapacidad del trabajador (expte. SRT 209624/25).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 Jus (o su equivalente al efectivo pago) más aportes e IVA si corresponde, con depósito en cuenta a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. dentro de diez días. Se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. GUTIERREZ en 7 Jus (jus vigente $53.232,00) y Dr. GENTILE en 7 Jus; la accionada deberá además abonar tasa y sobretasa de justicia ($11.711,04 y $585,55).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando al Sr. Antivero Rosano Jorge Sebastian en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de General San Martin bajo el Número SRT 209624/25.
Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'
Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder...'.
En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Martin en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios.
Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057)."
"Atento las cuestiones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios de la Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante, y teniendo en cuenta el valor del jus arancelario -conforme acuerdo de la SCBA vigente al día de la fecha, ello con mas los aportes de ley e IVA en caso de que el actor resulte inscripto en ese tributo.
La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida en el párrafo anterior, dentro de los diez días de notificada la presente.
En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. GUTIERREZ BRENDA YANINA en 7 Jus y Dr. GENTILE RODRIGO XAVIER en 7 Jus, o su equivalente en jus al efectivo pago con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. (arts. 21, 44 inc 1º, 55 y conc. de la ley 14.967, y arts. 12, 24 y 89 ley 15.057).
Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente (Arts. 375 y cctes. del CPCC, 31, 33, 54 inc. d y 89 de la ley 15.057)."
- Votos: el fallo fue acordado por mayoría unánime; los Dres. Brezina (voto preopinante), Nieto Freire y Michienzi comparten los fundamentos. El dispositivo final reproduce y confirma la propuesta del acuerdo.
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