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CUESTA JUAN MANUEL C/ FISCALIA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 391 en el expediente SRT 617861/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 jus para el actor, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios por costas en 7 jus.

Costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Deposito judicial Inoficiosidad Ley 27.348 Ley 14.967 A.r.t. Jus Srt 617861/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Juan Manuel Cuesta, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro en el Expte. SRT 617861/24, patrocinando a Mónica Paola Prado. Demandado: Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Cristina Paula Davio. Objeto: Fijación/regulación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional del actor en sede administrativa (Comisión Médica). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Cuesta en 10 jus (con aportes de ley e IVA si correspondiere), los que deberá depositar la accionada dentro de 60 días; se imponen las costas a la accionada y se regulan los honorarios por costas en 7 jus (jus arancelario actual $53.232,00 o equivalente al pago efectivo), con más aportes de ley e IVA si corresponde. Se deja constancia de la exención de regulación judicial de honorarios de los dependientes del Fisco y de la exención de la tasa de justicia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Monica Paola Prado en el procedimiento administrativo ... Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967, considero procedente la demanda interpuesta; consecuentemente, propongo regular los honorarios del Dr. CUESTA JUAN MANUEL en 10 JUS ... La accionada deberá depositar el resultado de la regulación ... dentro de los 60 días ... En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida ... regulándose los honorarios del Dr. CUESTA JUAN MANUEL en 7 Jus ..."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Nieto Freire (preopinante), Brezina y Michienzi votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final reproduce las conclusiones mayoritarias.

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