COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
Demanda de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por abogado patrocinante. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios del Dr. Colucci en 10 jus, imponiendo las costas a la aseguradora y regulando honorarios de los letrados en 7 jus cada uno, con depósito en cuenta judicial en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Colucci Cristian, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT Nº 612241/24 ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, patrocinando a la Sra. Polidor Rocío Soledad.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en su carácter de responsable del pago de honorarios conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial/administrativa ante Comisión Médica jurisdiccional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reguló honorarios del Dr. Colucci en 10 jus (con más aportes e IVA si corresponde) y se impusieron las costas a la accionada, regulándose asimismo honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. Se ordenó depósito en cuenta a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As.
- Sucursal Tribunales de San Isidro
- dentro de los diez días de notificada la resolución. Asimismo se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.
Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a la Sra. Polidor Rocio Soledad en el procedimiento administrativo ... Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de Pilar en favor del Dr. COLUCCI CRISTIAN en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada... 2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida ..., regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. COLUCCI CRISTIAN en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. CARREGA EMILIO JULIO en 7 Jus... Asimismo, ... la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
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