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CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica jurisdiccional en el expediente SRT N° 189396/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda: reguló honorarios del Dr. Carreras Lobo en 10 JUS y condenó en costas a la aseguradora, regulando además honorarios de los letrados en 7 JUS y ordenando depósitos y pago de tasas ($11.711,04 y $585,55).

Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 7 jus Art (aseguradora de riesgos del trabajo) 04 Fijacion honorarios extrajudiciales 00) Mandato oneroso (art. 1322 cccn) 55) Tribunal del trabajo (san isidro) $53.232 Jus arancelario (10 jus Costas y tasa judicial ($11.711 $585 Acto oficioso/inoficiosidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT N° 189396/25, patrocinando al Sr. Del Castillo Claudio Daniel. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación y percibo de honorarios profesionales por la actuación del actor ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro (honorarios extrajudiciales/administrativos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Carreras Lobo en 10 JUS (o su equivalente al efectivo pago) con aportes e IVA si corresponde; se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS cada uno; la accionada debe depositar los conceptos regulados en cuenta del Tribunal dentro de diez días y abonar la tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante ... y que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "Propongo regular los honorarios del Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada ... La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios referida ... dentro de los diez días de notificada la presente." Bloque dispositivo final (literal): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada... 2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. CERGNUL EDUARDO MARIO en 7 Jus... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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