FUSCO SERGIO NICOLAS C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2
Demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica por el Dr. Fusco. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y reguló honorarios en 10 jus a cargo de la A.R.T., imponiendo además costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Fusco Sergio Nicolás, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 255306/23, ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro.
Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del actor como patrocinante del trabajador en la instancia administrativa (Comisión Médica).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. Fusco en 10 jus, a cargo de la accionada; se impusieron las costas a la accionada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus c/u para efectos de costas; la accionada deberá depositar la suma resultante en cuenta del Tribunal dentro de diez días. También debe abonar tasa y sobretasa por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."
"Es asi que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE:
1. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.
2. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor del Dr. FUSCO SERGIO NICOLAS en 10 jus, los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente.
3. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. FUSCO SERGIO NICOLAS en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. PAZ SAGUIER GONZALO en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... cuyos montos ... arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría; los Dres. Brezina (preopinante), Nieto Freire y Michienzi votaron en igual sentido y conforme los fundamentos citados. No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: