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MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 383 (Expte. SRT 271198/21). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios del Dr. Martínez Prado en 10 jus y condenó en costas a la A.R.T., regulando además honorarios de los letrados en 7 jus cada uno.

Costas Ley 14.967 A.r.t. Tasa y sobretasa de justicia Jus arancelario Fijacion de honorarios extrajudiciales Comision medica (san martin) Inoficiosidad (rechazo de la tesis de inoficiosidad) Deposito judicial de honorarios Dr. martinez prado daniel hugo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, por derecho propio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación en el procedimiento administrativo SRT N° 271198/21 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín (fijación de honorarios extrajudiciales). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 jus (a depositar en cuenta a la orden del Tribunal dentro de 10 días de notificada la presente), se impone las costas a la accionada y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno (jus arancelario vigente $53.232,00), más aportes e IVA si corresponde; la accionada deberá pagar además tasa y sobretasa de justicia ($11.711,04 y $585,55 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas...' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Martin... Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta." Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto que contiene la decisión): "el Tribunal RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Martin en favor del Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada. Los honorarios regulados deberán ser depositados en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal y a nombre de autos en el Banco de la Pcia. de Bs. As. -sucursal Tribunales de San Isidro-, dentro de los diez días de notificada la presente. 2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. DE CILLIS FRANCISCO en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."

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