PERNA MARIA EUGENIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 9
La actora promovió demanda de fijación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por expediente SRT N° 251685/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 Jus para la Dra. Perna y condenó en costas a la aseguradora, con regulación adicional de 7 Jus para cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Perna María Eugenia, por derecho propio.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial/administrativa ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar (Expte. SRT 251685/24).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios profesionales a favor de la Dra. Perna en 10 Jus (o su equivalente al efectivo pago) con más aportes e IVA si correspondiera, a cargo de la accionada; se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 7 Jus para la Dra. Perna y 7 Jus para el Dr. Bueno; la accionada deberá depositar los importes y pagar tasa y sobretasa de justicia ($11.711,04 y $585,55 respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.
Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
"Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'.
A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder...'."
Voto mayoritario (bloque dispositivo final): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de Pilar en favor de la Dra .PERNA MARIA EUGENIA en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada... 3. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida..., regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. PERNA MARIA EUGENIA en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN en 7 Jus..."
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