SURRACO GLORIA ELIZABETH C/ FARAMIA HORACIO RUBEN S/ DESPIDO 2
La actora reclamó rubros salariales e indemnizatorios por despido indirecto y falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por $2.495.741, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y ordenó la actualización según art. 276 LCT (CER + 3% anual).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gloria Elizabeth Surraco, representada por Dr. Diego Alberto Durán.
Demandado: Sr. Horacio Rubén Faramia, conductor y explotador de un micro escolar.
Objeto: Rubros salariales e indemnizatorios derivados de despido indirecto/autodespido por falta de registración y falta de pago de haberes (diciembre 2022, enero, febrero y julio 2023), aguinaldos, vacaciones, y diversas indemnizaciones legales (arts. 8 y 15 L.24.013; art. 2 L.25.323; art. 80 LCT).
Decisión: El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802; hizo lugar en forma parcial a la demanda por la suma total de $ 2.495.741; ordenó la actualización conforme al art. 276 LCT (CER más 3% anual) desde la fecha de mora hasta la sentencia; condenó al demandado a abonar dentro de 10 días y a entregar certificados laborales bajo apercibimiento de astreintes ($20.000 diarios). Rechazó el reclamo de vacaciones 2021/2022.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
"En consecuencia, propongo que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802
- Ley de Modernización Laboral -, por los motivos vertidos.
La solución que propongo ya ha sido acogida por otros colegas, como surgen de los autos 'Lavinia Ezequiel c/ Edigráfica S.A. y otros s/ Despido' (16/03/2026) Tribunal Del Trabajo N° 4 De La Plata, Buenos Aires; 'Burguera, Daiana Belén c/ Peterlana, Cristian Gabriel y otro/a s/ Despido' (18/03/2026) del Tribunal Del Trabajo N° 2 De La Plata, Buenos Aires; 'Martín, Martín Hernán c/ Costa, Daniel Oscar y otro / Despido' de Tribunal Del Trabajo N° 3 De La Plata, Buenos Aires, entre otros.
Por lo expuesto, desechada la validez constitucional del art. 55 LML por los motivos expuestos, los créditos mandados a pagar se ajustarán conforme a la pauta del art. 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más el 3 % anual, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente Sentencia."
"Consecuentemente y tomando como remuneración base la suma de $ 68.000.-, la que añadiéndosele la parte proporcional del S.A.C. trepa a la de $ 73.666,66.-, la demanda debe prosperar por los siguientes rubros y montos: indemnización por antiguedad $ 294.666,64.-, indemnización sustitutiva del preaviso $ 73.666,66.-, haberes diciembre 2022 $ 68.000.-, haberes enero 2023 $ 68.000.-, haberes febrero 2023 $ 68.000.-, haberes julio 2023 $ 68.000.-, S.A.C. 2° cuota 2021 $ 34.000.-, S.A.C. 2022 $ 68.000.-, S.A.C. prop. 1° cuota 2023 $ 39.775,34.-, indemnización art. 8 de la ley 24.013 $ 816.000.-, indemnización art. 15 de la ley 24.013 $ 368.333,32.-, indemnización art. 2 de la ley 25.323 $ 184.166,66.-, indemnización art. 80 de la L.C.T. $ 220.999,98.
- e incremento art. 67 de la ley 15.057 $ 124.132,50.-, todo lo cual arroja un total de $ 2.495.741.-."
- Observaciones sobre votos: El voto mayoritario (bloque dispositivo final) declaró la inconstitucionalidad del art. 55 L.27.802 y aplicó la actualización por art. 276 LCT. El Dr. Michienzi adhirió al resultado material (actualización por IPC/CER + 3%) pero manifestó disenso en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55.
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