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SORIA JUAN MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 0

Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por hernia inguinal y R.V.A.N. grado II. El Tribunal hace lugar al recurso de revisión y condena a Federación Patronal a pagar $865.065,43, revocando la resolución administrativa por apreciar incapacidad parcial y ordenando actualización por índice RIPTE.

Costas Accidente de trabajo Actualizacion Incapacidad parcial permanente Prestaciones dinerarias Revision administrativa Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 43 Condena $865.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Soria, representado por el Dr. Miguel A. Hacha Márquez. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por el Dr. Emilio Julio Cárrega. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con fundamento en las leyes 24.557 y 26.773 por infortunio ocurrido el 17-5-2023; se cuestiona dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 392 de Pilar que negó incapacidad. Decisión: Se hace lugar al recurso de revisión; se revoca la resolución de la S.R.T. y se condena a la aseguradora a abonar $865.065,43 en concepto de prestaciones dinerarias. Se impone actualización del capital por índice RIPTE (último índice publicado dividido por el de dos meses anteriores a la exigibilidad) y se fijan costas y honorarios conforme se detalla. Depositar la liquidación en plazo de diez días en cuenta del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "Surge de los informes periciales médico legista y psicológico practicados en sede judicial a fs. 49 (complementado a fs. 54) y 44 respectivamente -experticias que en lo científico se hallan debidamente fundadas, lo que hace que adquieran valor útil como medios probatorios
- y no obrando en autos probanza alguna que se contraponga a lo dictaminado por los expertos en la materia, debo tener por acreditado que en la actualidad el actor presenta secuelas físicas por haber sufrido hernia inguinal y un cuadro de R.V.A.N. grado II, lo que lo incapacitan en un 6.22% de su total obrera en forma parcial y permanente, según baremos laborales e incluidos factores de ponderación, todo ello con origen causal en el siniestro ocurrido el día 17 de mayo de 2023." 2) "Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 24 de octubre de 2023 por parte de la CMJ 392 de Pilar como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 1° de noviembre de ese mismo año, estableciéndose que el accidente sufrido por el actor en fecha 17 de mayo de 2023 le ha dejado secuelas incapacitantes derivadas de dicho evento dañoso, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 por parte de Federación Patronal Seguros S.A.U.." 3) "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio -57 años-, el porcentaje de incapacidad del que resulta ser portador -6,22%
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 56.116,73.-, lo que da como resultado, la suma de $ 210.949,11.-. Ahora bien, teniendo en cuenta los mínimos establecidos por el Dec. 1694/09 y por la RES. 12/2023 de la S.R.T., este debe ser elevada a la de $ 720.887,86.-, a lo que deberá adicionársele la prestación adicional establecida por el art. 3 de la ley 26.773 ($ 144.177,57.-), dando todo como resultado la suma de $ 865.065,43.
- suma en definitiva por la que prospera la demanda." 4) "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no... Creo conveniente recalcar que la evolución mensual de las RIPTE, se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos... La regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva... a fin de compensar ese desajuste, entiendo acertado considerar como índice inicial a aquel correspondiente a los dos meses anteriores a la exigibilidad del crédito y como dividendo al último publicado."
- Disidencia parcial: El Dr. Vicente Martín Michienzi adhiere a los fundamentos y al resultado mayoritario, pero propone además aplicar "un interés puro del 3% anual" sobre el resultado de la actualización; esa postura quedó expresada individualmente pero el dispositivo fijó la actualización por RIPTE según la fórmula indicada sin más interés adicional específico.

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