SANCHEZ RICARDO OMAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resolvió condenar a La Segunda ART S.A. al pago de $32.713.347,90 por incapacidad parcial y permanente, con actualización según RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Omar Sanchez.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Reparación indemnizatoria por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente) y cuestionamientos de inconstitucionalidad vinculados a normas de actualización y tasa de interés (DNU 669/2019, Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023, art.12 Ley 24.557, arts. 7 y 10 Ley 23.928).
Decisión: Rechazó ciertos planteos de inconstitucionalidad genéricos, pero declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar $32.713.347,90 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; impuso actualización del capital según RIPTE y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y resoluciones SSN y su adherencia al criterio del Superior Tribunal provincial:
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
2) Sobre la determinación de la incapacidad y aplicación del baremo:
"Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 17,80% de la T.O. proveniente de del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: limitación funcional de columna dorsolumbar, secuela de patología de lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas, y RVAN depresiva Grado II y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
3) Sobre la inaplicabilidad de ciertos artículos y la pauta de actualización que se ordena:
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). ... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
4) Dispositivo final cuantitativo (extracto):
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y dos millones setecientos trece mil trescientos cuarenta y siete con noventa centavos ($ 32.713.347,90) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos y mayoría: El fallo contiene voto de apertura y luego se indica que los Dres. Lanzavechia y Coda "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido", por lo que la decisión del Tribunal es por unanimidad/majoría conforme el texto del fallo (bloque dispositivo final).
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