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GUTKOSKI CESAR JULIAN C/ ZILMER CARMEN CRISTINA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo, enfermedad profesional y reclamo de reparación civil contra empleadores y ART. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del accidente y la relación causal, rechazó la excepción de prescripción (suspendida por telegramas respecto de las personas físicas) e impuso costas a la actora.

Accidente de trabajo Prescripcion Rechazo de demanda Prueba insuficiente Enfermedad profesional Orfandad probatoria Costas a la actora. Art. 1113 c.c. Art (federacion patronal) Suspension por telegramas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cesar Julian Gutkoski. Demandado: Carmen Cristina Zilmer; José Atenor Gutkoski; Federación Patronal Seguros S.A. (ART). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo, enfermedad profesional y despido (se advierte que "despido" resultó ser un error de tipeo y la acción por despido se tramita en otro expediente), más declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y pretensión de reparación civil fundada en el art. 1113 del Código Civil. Decisión: El Tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por los codemandados, imponiendo costas de esa excepción sólo a las personas físicas; y rechazó en su totalidad la demanda por insuficiencia probatoria, imponiendo costas a la parte actora, regulando honorarios y ordenando liquidaciones administrativas (ver dispositiva I, II y III).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
- Sobre la prescripción y su suspensión por telegramas: "En virtud de ello, teniendo en especial consideración lo normado por el art. 3986 del Código Civil y los telegramas cursados por el actor, considero que el plazo de prescripción se suspende por única vez por el plazo de un año, atento haberse emplazados y constituidos en mora a las personas físicas coaccionados. En virtud de ello, no advierto al momento de iniciarse la demanda de autos que la acción se encontrara prescripta."
- Sobre la carga probatoria y la prueba del hecho: "Sin embargo, la parte actora actora no ha acreditado el hecho denunciado en autos... Los testimonios prestados... únicamente se limitaron a acreditar que el accionante prestaba tareas en la maderera denominada 'Oro Verde', pero en ningún momento se han referido con exactitud respecto del accidente de trabajo denunciado por el actor... Conforme a las reglas de la sana crítica, los testimonios no alcanzan la entidad suficiente para tener por acreditados los extremos fácticos invocados."
- Conclusión sobre el fondo: "Es por tanto que la orfandad probatoria sella de suerte adversa a su pretensión, debiendo rechazarse la demanda incoada... Vale decir entonces, juzgo que la presente demanda no puede prosperar, proponiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y mayoría: El voto de apertura (Dr. Coda) fue acompañado por los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski; el texto del bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria. No consta disidencia.

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