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GRAMAJO LUIS EDUARDO C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in‑itinere solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de resoluciones SSN, y condenó a la ART a abonar $49.213.230,89 actualizados con criterio RIPTE y 3% anual.

Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Ripte Sistema de riesgos del trabajo Interes 3% anual Reconquista art s.a. Dnu 669/2019 inconstitucional Accidente in?itinere Liquidacion indemnizatoria. Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 inaplicables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRAMAJO LUIS EDUARDO. Demandado: RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción por accidente in‑itinere; indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente y accesorios; reclamó $1.147.541,37 en la presentación, con liquidación y calificaciones médicas. Decisión: Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas en abstracto, pero se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a RECONQUISTA ART S.A. a pagar $49.213.230,89 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones a Secretaría; actualización por coeficiente RIPTE y 3% anual en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré... De lo expuesto se deriva que si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo... Desde esta perspectiva, en el caso bajo análisis no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos del accionante." "Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 49.213.230,89) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Breve síntesis probatoria y cálculo clave: el Tribunal consideró probado el siniestro del 08/02/2018, valoró la pericia médica y, aplicando correcciones de sana crítica, determinó incapacidad del 24,06% (incapacidad neta resultante tras considerar preexistencias y método de incapacidad restante). Se fijó ingreso base mensual (IBM) actualizado según RIPTE y tasa activa para intereses devengados, con liquidación y posterior actualización desde la PMI al cobro mediante coeficiente RIPTE y agregado de interés puro del 3% anual; detalle liquidación: capital inicial $551.487,92 actualizado (+70,91%) a $39.110.888,41 más intereses $10.102.342,48 = $49.213.230,89.
- Votación/Mayoría: El fallo se dictó por acuerdo de los tres jueces (Dres. Coda, Suvidzinski y Lanzavechia) y el bloque dispositivo final expresa la solución adoptada por la mayoría.

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