CHOQUE NORA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica por infortunio laboral (accidente in itinere) reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones vinculadas, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $9.784.339,71 y fijó pautas de actualización con índice RIPTE más interés puro 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Choque Nora Elizabeth, por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 16/04/2021.
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente; ingreso base, actualización e intereses.
Decisión: se rechazaron ciertos planteos de inconstitucionalidad de la actora, pero el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $9.784.339,71 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE y sobre dicha actualización un interés puro del 3% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes):
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Nueve Millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve con setenta y un centavos ($ 9.784.339,71) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos / mayoría: El fallo fue acordado por mayoría; votaron y suscribieron los Dres. Suvidzinski, Lanzavechia y Coda (los dos últimos adhieren a los fundamentos), y el bloque dispositivo final resulta del Acuerdo (mayoría) que figura al final del pronunciamiento.
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