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ZAVALA CARLOS CESAR IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resolvió condenar a Provincia ART S.A. a pagar $49.012.729 por incapacidad parcial y permanente, aplicando actualización por RIPTE y 3% de interés anual.

Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Interes 3% anual Provincia art s.a. Dnu 669/2019 inconstitucional Tribunal de trabajo n?2 san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Cesar Ivan Zavala. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente), con monto reclamado inicialmente de $19.800.562,80. Decisión: Se rechazaron ciertas inconstitucionalidades planteadas por el actor, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $49.012.729 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidaciones correspondientes. Actualización por coeficiente RIPTE y 3% de interés puro anual para el caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Doce Mil Setecientos Veintinueve ($ 49.012.729) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." "Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... Al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Observación sobre votación: Los Dres. Suvidzinski, Coda y Lanzavechia votaron en el mismo sentido; el fallo fue adoptado por mayoría y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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