BAEZ ALBERTO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resolvió condenar a la aseguradora al pago de $63.570.054,15 actualizados según RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baez Alberto Martín, por enfermedad profesional.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., ART de la empleadora Industria del Plástico y Metalúrgica Albano Cozzuol S.A.
Objeto: Indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de siniestro ocurrido el 10/03/2022; se reclama monto de $13.564.687 y accesorios (según demanda inicial) y se impugnan normas que regulan actualización e intereses.
Decisión: Rechazó excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada; hizo lugar parcialmente a excepción de incompetencia material (exceptuando reclamo por tobillo izquierdo que no pasó por la vía administrativa); rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor; declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar $63.570.054,15 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por coeficiente RIPTE desde la PMI al incumplimiento y 3% anual de interés puro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"En conclusión, el Sr. Baez, Alberto Martín, presenta en la actualidad secuelas funcionales en el hombro derecho, en el hombro izquierdo, en el tobillo izquierdo y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 25.57% (...) A criterio de este perito, existe relación causal, entre la mecánica de la actividad laboral descripta, tareas desarrolladas durante varios años con riesgo ergonómico."
"De ello, se concluye que no existen constancias en autos que demuestren la preexistencia de las afectaciones padecidas por la trabajadora, como así tampoco existen constancias de examen preocupacional previo al ingreso que permita demostrar que son sobrevinientes a la relación laboral."
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
"Por lo expuesto... corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Sesenta y tres millones quinientos setenta mil cincuenta y cuatro con quince centavos ($ 63.570.054,15) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos y regla de mayoría: La sentencia contiene el bloque dispositivo final (FALLO) que expresa la decisión del Tribunal; los Dres. Lanzavechia y Coda adhieren a los fundamentos por lo que la decisión es por mayoría unánime según el Acuerdo.
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