Logo

MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda para la regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica (Expte. SRT N°469471/25). El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda por no haberse verificado la oficiosidad y utilidad de la labor administrativa al haberse rechazado la pretensión en sede administrativa; impuso costas y reguló honorarios judiciales fijándolos en siete (7) jus para cada letrado.

Costas Rechazo de demanda Honorarios extrajudiciales Riesgos del trabajo (art) Regulacion de honorarios (ley 14.967) Tribunal de trabajo n?2 (san martin) Comisiones medicas (ley 27.348) Voto mayoritario / disidencia Oficiosidad / utilidad profesional Expediente srt n?469471/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Daniel Hugo Martínez Prado, letrado que solicitó la regulación de sus honorarios por actuación en sede administrativa (Expte. SRT N°469471/25), como representante del trabajador Gamboa Néstor Matías (DNI 27.266.042). Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a quien se le pretendía imponer el pago de los honorarios extrajudiciales. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la instancia administrativa (Comisión Médica) en el marco del expediente indicado. Decisión: Por mayoría, se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y, pese al rechazo, se reguló honorarios por la actuación judicial en estos actuados en la cantidad de siete (7) jus arancelarios para cada letrado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre la oficiosidad y prueba: "La carga de la prueba no supone ningún derecho del contrario, ni tampoco una obligación de la parte, sino que consiste en un imperativo del propio interés del justiciable (SCBA, 14/8/56, AS, 1957-1-88)." Sobre el resultado en sede administrativa y su efecto: "…se arriba a la conclusión: '...no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora.'" Sobre la regla para regular honorarios por gestiones administrativas: "Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas, requisito que en el caso de autos no se configura, por lo cual propongo rechazar la demanda de autos." Sobre la regulación judicial de honorarios y orden público de la ley arancelaria: "La ley de aranceles de los abogados es considerada de orden público... lo que impone la aplicación de sus normas aún de oficio." (cita SCBA). Y, en consecuencia del Sub. VIII: "corresponde regular honorarios." Dispositivo (mayoría): "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE por MAYORÍA: 1°) RECHAZAR la demanda... 2°) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado... 3°) REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES... Honorarios del letrado en causa propia Dr. DANIEL HUGO MARTINEZ PRADO... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS... Honorarios del letrado apoderado de la PARTE DEMANDADA: Dr. JUAN PABLO SALA... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS..."
- Votos y disidencia: La decisión fue adoptada por mayoría (votos concurrentes de los Dres. Esteban Federico Coda y Eduardo Daniel Suvidzinski). El Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia formuló disidencia parcial en cuanto a considerar la utilidad/oficiosidad de la labor administrativa, sosteniendo que la asistencia letrada obligatoria y la labor desarrollada generan derecho a regulación aun cuando la Comisión hubiera confirmado el rechazo, pero la mayoría no adhirió a ese criterio. Fechas y datos relevantes incluidos en la resolución:
- Presentación de la demanda: 28/11/2025.
- Resolución de incompetencia que remitió causa: 10/02/2026 (Tribunal del Trabajo Nº6 de San Isidro).
- Agregado expediente administrativo que contiene el dictamen: 06/07/2026.
- Regulación: siete (7) jus arancelarios para cada letrado; referencia a Ley 14.967, Resol. SRT N°298/17, Ley N°27.348.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar