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STAGNARO MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Acción por enfermedad profesional (COVID-19) solicitando indemnizaciones por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de normas vinculadas, y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $135.592.481,63 con actualización por RIPTE y 3% anual de interés puro en caso de incumplimiento.

Inconstitucionalidad Indemnizacion por incapacidad Enfermedad profesional Ripte Dnu 669/2019 Covid-19 Ley 24.557 Interes 3% anual Provincia art s.a. Tribunal de trabajo n?2 (gral. san martin). nota: el analisis se cine al pronunciamiento de primera instancia contenido en el fallo y al bloque dispositivo final suscripto por la mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Alejandra Stagnaro, por enfermedad profesional (COVID-19). Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional (COVID-19), y se plantearon cuestionamientos de inconstitucionalidad relativos a normativa de actualización y tasas (DNU 669/2019, art. 12 Ley 24.557 y normas conexas). Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Condenó a Provincia ART S.A. a pagar a la actora $135.592.481,63 (por incapacidad parcial y permanente) dentro de diez días; impuso actualización por coeficiente RIPTE entre fecha de PMI e incumplimiento y añadir interés puro del 3% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás trámites de práctica.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes del fallo, mayoría): "Que, por el curso del trámite llevado a cabo y toda la etapa de conocimiento que enmarca el presente proceso, debe extraerse -y así declararé
- que a estas instancias corresponde tener por asumida y aún consentida para las partes la habilitación de competencia en torno a las previsiones del art. 2 ley 15.057 para el caso, sin más consideración; reiterado ello larga y pacíficamente a la fecha, tanto por el Superior Tribunal de este Estado..." "Conforme ello, atendiendo la norma transicional determinada en el art. 3 de la normativa precitada y la fecha de realización de la pericia médica en autos -la cual se encuentra firme
- se concluye que la Tabla de Incapacidades Laborales impuesta por el Decreto referido no resulta aplicable; y, por tanto, la determinación de incapacidad laboral se encuentra procedentemente delimitada por el perito médico conforme al baremo aplicable." "En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Ciento treinta y cinco millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y uno con sesenta y tres centavos ($ 135.592.481,63) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente." (Señalamiento de mayoría: el bloque dispositivo final del Tribunal, suscripto por los Dres. Lanzavechia, Suvidzinski y Coda, constituye la decisión mayoritaria y es la que se reproduce arriba.)

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