OLAÑETA CALUSTRO JAIME C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hace lugar parcialmente, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y ciertas normas de la SSN, y condena a la aseguradora al pago de $9.338.058,07 ajustable por RIPTE más 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jaime Olañeta Calustro, por accidente de trabajo.
Demandado: Federacion Patronal Seguros S.A.U., ART que cubría al empleador TAPIA CRISTIAN EDUARDO.
Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, más accesorios (liquidadas inicialmente en $4.146.526 según demanda).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora en su integridad; se declaró la inconstitucionalidad del DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $9.338.058,07 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE y 3% interés anual en caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se dispusieron regulaciones de honorarios y liquidaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"En tal sentido, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Nueve millones trescientos treinta y ocho mil cincuenta y ocho con siete centavos ($9.338.058,07) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Párrafo sobre actualización e intereses: '...al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación.'"
- Observación sobre prueba y grado de incapacidad: el tribunal consideró la pericia médico-legal de pleno mérito y concluyó incapacidad parcial y permanente total del 21,10% (con ajuste por preexistencia y método de incapacidad restante que arroja 20,08%), aplicando el baremo vigente al momento de la consolidación del daño y calculando dos liquidaciones (una con IBM actualizado por RIPTE y tasa del BNA; otra con criterio transitorio que derivó en la suma final actualizada).
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