ROJAS HECTOR ALEJANDRO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y condena por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $5.759.575,10 y disponiendo actualización por índice RIPTE más interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Alejandro Rojas.
Demandado: Serena ART S.A. (antes Omint ART S.A.).
Objeto: Reparación indemnizatoria por accidente de trabajo; prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente; impugnación de normas de actualización (planteos de inconstitucionalidad, entre ellas DNU 669/2019 y normas conexas).
Decisión: Se rechazaron otras inconstitucionalidades planteadas por el actor, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y de determinados arts. de leyes citadas; se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $5.759.575,10 por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora: Héctor Alejandro Rojas, y condenando a la parte demandada Serena ART S.A. a pagar a la parte actora dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada, la suma de Pesos Cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cinco mil con diez centavos ($ 5.759.575,10) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"4°) Disponer que para el caso de incumplimiento el monto se actualizará el capital se actualizará, según el coeficiente que se obtenga de la división entre el índice RIPTE publicado a la fecha del incumplimiento y el índice RIPTE publicado a la fecha de cobro y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual."
(Además, de los fundamentos de fondo en el cuerpo del fallo:) "De conformidad... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Votos: Sentencia unánime (los Dres. Suvidzinski y Coda compartieron los fundamentos del voto principal). El bloque dispositivo final determina la decisión de la mayoría.
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