ACUÑA EZEQUIEL ANDRES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo in itinere para reclamar indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resolvió condenar a la ART a pagar $18.895.528,39 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Andrés Acuña.
Demandado: Asociart S.A. ART.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo in itinere y pago de indemnizaciones por incapacidad (liquidación reclamada inicial $42.679.179,19; se pidió pago de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente).
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, así como la inaplicabilidad de ciertos artículos (arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 12 Ley 24.557). Condenó a Asociart S.A. a pagar a Acuña la suma de $18.895.528,39 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente; impuso actualización por coeficiente RIPTE entre fecha de PMI y fecha de cobro y adicionar interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"En tal sentido, entiende el Suscripto que deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos, y que fuera objeto del reclamo por ante el procedimiento administrativo obligatorio referenciado ut-supra, comprendiendo así la evaluación de todas las lesiones que el actor pudiera haber sufrido como consecuencia de dicho hecho, abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico; atendiendo ello que se encuentra afectada la salud del trabajador como consecuencia de un infortunio laboral."
"De la pericia médica, se extrae: '. este perito puede concluir que del examen médico efectuado a el actor, así como de los resultados de los exámenes complementarios solicitados oportunamente y teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos y los conceptos vertidos en las Consideraciones Médico Legales, surge que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 6,5% calculada en forma aritmética, que ajustada por la fórmula de las incapacidades restantes de Balthazard asciende a 6,5%.'"
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos veintiocho con treinta y nueve centavos ($ 18.895.528,39) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Observaciones sobre votos y mayoría: El fallo contiene el bloque dispositivo final firmado por los tres jueces. Los Dres. Coda y Suvidzinski adhieren a los mismos fundamentos; por tanto la decisión consignada en el dispositivo es la decisión de la mayoría.
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