GUERRERO MARIO ISMAEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por enfermedad profesional reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones de la SSN, y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $38.771.366,63 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Ismael Guerrero, por enfermedad profesional (omalgia hombro izquierdo, lesión acromioclavicular, manguito rotador izquierdo, cervicalgia).
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del empleador.
Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente; impugnación constitucional de normas y actos administrativos que fijan el mecanismo de actualización/interés (DNU 669/2019, Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023, art.12 Ley 24.557, arts.7 y 10 Ley 23.928).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de legitimación pasiva de la demandada y las inconstitucionalidades propugnadas por la actora en los términos allí individualizados; se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $ 38.771.366,63 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con costas a la demandada. Se ordenó modo de actualización: coeficiente entre RIPTE a la fecha de incumplimiento y RIPTE a la fecha de cobro más interés puro del 3% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta y ocho millones setecientos setenta y un mil trescientos sesenta y seis con sesenta y tres centavos ($ 38.771.366,63) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio Nro. 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Otros fundamentos determinantes: el Tribunal valoró las pericias médicas y técnicas (pericia médica: incapacidad parcial y permanente 26,45%; pericia técnica acreditando condiciones y procesos laborales), aplicó el baremo vigente (Dec. 659/96) por haber quedado firme la pericia previa a la reforma, calculó Ingreso Base Mensual ($856.545,82) y determinó la liquidación conforme art.14 Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773; además realizó una corrección por alteración económica y consideró inconstitucionales normas/actos que impusieron mecanismo de actualización basado en la variación del RIPTE bajo el DNU, por lo que fijó actualización por RIPTE y 3% interés puro anual. El Tribunal impuso costas a la demandada y ordenó regulación de honorarios y actuaciones administrativas complementarias (depósito en cuenta, exclusiones de plataformas virtuales, etc.).
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