TRUJILLO DIEGO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente de trabajo in‑itínere para obtener indemnización por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condenó a la aseguradora al pago de $41.058.762,26 con actualización según RIPTE e interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Martin Trujillo.
Demandado: Federacion Patronal Seguros S.A.U., ART que cubría a la empleadora NEW PLANET DT S.A.
Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo in‑itínere ocurrido el 01/07/2022; se solicitó pago por incapacidad laboral definitiva y accesorios (liquidación inicial $29.415.521,42).
Decisión: Se rechazaron la excepción de falta de legitimación pasiva y los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora; se declaró la inconstitucionalidad del DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Federacion Patronal Seguros S.A.U. a pagar $41.058.762,26 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE y sobre ese resultado interés puro del 3% anual; costas a la demandada y regulación de honorarios por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"3°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348)."
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Cuarenta y un millones cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y dos con veintiséis centavos ($41.058.762,26) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Otros fundamentos relevantes: el Tribunal aceptó la pericia médica que concluyó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,92% y aplicó el baremo vigente al momento de la pericia; declaró inconstitucionales las normas que sustituyeron la tasa de interés por la variación del RIPTE (DNU 669/2019 y normas SSN), adhiriendo al criterio del Superior Tribunal provincial en causa MUZYCHUK L.129.800; fijó mecanismo de actualización y actualización por incumplimiento según coeficiente RIPTE y 3% de interés puro.
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