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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N°594795/25. El Tribunal hizo lugar y reguló 10 IUS arancelarios por la labor administrativa y 7 IUS para cada letrado por la actuación judicial, imponiendo costas a la demandada.

Costas Oficiosidad Abogado en causa propia Honorarios judiciales Ius arancelarios Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 (aranceles) Ley 27.348 (riesgos del trabajo) Tribunal de trabajo n?2 (san martin) Expediente srt n?594795/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Juan José Garro, actuando por su propio derecho y en causa propia. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en la instancia administrativa (Expte. SRT N°594795/25) y regulación de honorarios por la labor desplegada en los presentes actuados judiciales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios por la actuación extrajudicial en instancia administrativa en DIEZ (10) IUS arancelarios a favor del actor (más aportes de ley e IVA si correspondiera), a cargo de la demandada, pagaderos en 10 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada; y se regularizaron honorarios judiciales: SIETE (7) JUS arancelarios para el Dr. Pablo Garro y SIETE (7) JUS arancelarios para la Dra. Daiana Elizabeth Ciraudo, a cargo de la demandada y con iguales plazos y modalidades de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del bloque probatorio y convicción sobre la labor extrajudicial: "Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 04/08/2026 10:58:29 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 12/11/2025, por el letrado aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante del trabajador en dichos obrados. c) Que, en dicha actuación se abordó el reclamo por la contingencia oportunamente reclamada a la ART, actuaciones donde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada fuera parte. d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada. f) Que, se advierte que ha sido el único profesional actuante en representación de los derechos del trabajador titular de la acción en el marco del Expediente Administrativo."
- Sobre la aplicabilidad de la ley arancelaria y la naturaleza alimentaria de los honorarios: "Que, adentrándome en el análisis de la normativa... corresponde destacar que ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó una directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales... (Resol. N° 298/17, art. 37); pero siempre sujeto y condicionado a que se verifique una oficiosidad de trabajos en dicha sede." "Tal como se ha sostenido en la Jurisprudencia que: '.Si bien las actuaciones del letrado en el trámite de Divergencia... La tarea de los letrados no se presume gratuita y merece ser reconocida, por su carácter alimentario, con una regulación de honorarios.'"
- Cuantificación y prudente arbitrio: "Entonces, careciendo el reclamo administrativo, que sirve de antecedente en autos, de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al letrado Pablo Juan José Garro, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
- Dispositivo final (extracto): "Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE: 1°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por PABLO JUAN JOSÉ GARRO contra la demandada EXPERTA ART S.A.... regular a favor del actor, en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS... 2°) IMPONER LAS COSTAS a la Parte Demandada en su calidad de vencida... 3°) REGULAR HONORARIOS... Honorarios del letrado en causa propia: Dr. Pablo Juan José Garro... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS... Honorarios del letrado apoderado de la PARTE DEMANDADA: Dra. Daiana Elizabeth Ciraudo... en la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS..."
- Disidencia relevante: Los Dres. Coda y Suvidzinski adhieren al voto mayoritario salvo que no comparten las consideraciones del Sub. V de la Decisión (sobre el fundamento de la oficiosidad y utilidad de la labor), pero ello no modificó el resultado mayoritario plasmado en el dispositivo.

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