ASTI ROA JOAQUIN EMMANUEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Demanda por enfermedad profesional derivada de la prestación de servicios; se reclama indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT A.R.T. S.A. al pago de $476.451,24 más accesorios, aplicando la fórmula legal, la indemnización adicional del 20% y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde el 14/4/2016.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Joaquín Emmanuel Asti Roa.
Demandado: OMINT A.R.T. S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional / incapacidad sobreviniente derivada de la prestación de servicios (accidente de trabajo con primera manifestación invalidante el 14/04/2016).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OMINT A.R.T. S.A. a pagar $476.451,24 dentro de los 10 días de notificada la sentencia, más accesorios a liquidar conforme la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el BCRA desde el 14/04/2016 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.b. La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física y psíquica como consecuencia de la prestación de servicios a las órdenes de su empleadora, -en el ritmo, frecuencia y lapso de tiempo oportunamente detallado
- , que alcanzan 16.50% sobre la T.O, descartándose cualquier otro agente capaza de romper el equilibrio psico-físico de la actora, ajustándose a las reglas metodológicas de su disciplina científica, por lo cual, cabe desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada y estar a sus conclusiones (artículos 474 CPCC; 57 incisos 4 y 5 y 89 Ley 15.057)."
"III.b. En orden a lo expuesto, entiendo que la contingencia sufrida por el Sr. Joaquín Emmanuel Asti Roa, cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 14 de abril de 2016, constituye, como presupuesto fáctico, una enfermedad profesional por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo a las órdenes de su empleadora (art. 6 apartado 2 Ley 24.557; Fallos: 336:1202)."
"III.c. Así, tomando en cuenta el Ingreso Base Mensual, el coeficiente conforme la edad del accionante al momento del siniestro y el porcentaje de incapacidad física y psíquica sobreviniente del cual resulta portador el actor, estimo que las sumas de dinero por dicho concepto ascienden a un total de $397.042,70.-."
"III.c.2. A la suma indicada corresponde adicionar el 20% en concepto de 'indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas', puesto que el actor sufrió una contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora (conf. art. 3 Ley 26.773)."
"III.c.3. De esta forma, el monto a diferir a condena asciende al total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 24/100 ($476.451,24.-)."
"IV.b. Corresponde entonces liquidar los accesorios a través de la tasa bancaria establecida por el BCRA conforme lo previsto por los artículos 765 y 768 inc. c) CCyCN, 'Tasa TIM', desde el día 14 de abril de 2016 y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Voto y conformidad: El Juez Barciela fue preopinante y los Dres. Méndez e Irigoin adhirieron "por compartir los fundamentos expuestos por el magistrado preopinante", por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo y el bloque dispositivo final consigna el fallo conforme lo votado.
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