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VIDAL JUAN IGNACIO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda contra Prevención ART SA por accidente de trabajo ocurrido el 22/6/2020 y reclamó la indemnización prevista por el régimen sistémico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT (s/ley 27.348) y condenó a la ART a pagar $32.710.105,46 más intereses y costas.

Costas Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion por indice ripte Dnu 669/19 Prevencion art sa Art. 12 lrt Intereses por mora (art. 770 ccyc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ignacio V., representado por apoderado (Dr. Fernando J. Brunelli). Demandado: Prevención ART SA. Objeto: Resarcimiento por accidente de trabajo ocurrido el 22/6/2020, con reconocimiento de incapacidad y actualización conforme al régimen sistémico; se plantearon además inconstitucionalidades de normativa (entre ellas art. 12 LRT y DNU 669/19). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT en el caso concreto, condenó a Prevención ART SA a abonar la suma de $32.710.105,46 dentro de diez días de notificada la sentencia, impuso costas a la vencida y reguló intereses por mora. Votaron en igual sentido los Dres. Aparisi (voto fundado), Capucchio y Brasi (adhieren). El dispositivo final del Tribunal comienza: "Corolario de todo lo anterior, el Tribunal RESUELVE" y contiene el pronunciamiento citado que priva sobre las proposiciones individuales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así las cosas, la falta de rechazo explícito de la ART implica la aceptación de la existencia y naturaleza laboral de la contingencia denunciada, es decir, exime a la actora de probar el momento, y/o modalidad y/o circunstancias del mismo, pero no lo exime de invocar la fecha del evento, necesarios para que la pericia médica dilucide no sólo el nexo causal, sino también el grado de incapacidad derivado del mismo." "El peso probatorio del dictamen específico surge con la fuerza que la ley adjetiva le confiere en el art. 474 del CPCC (por aplicación supletoria del art. 89, ley 15057) habiéndolo instruido en el marco propio de su ciencia particular, con lo cual no concurre motivo para apartarme ... en tanto me merece suficiente y entero valor convictivo (art. 474, CPCC; arts. 44 y 89 y 63, ley 15057)." "Por todo lo dicho, propicio que dictemos pronunciamiento favorable al actor, declaremos la inconstitucionalidad del DNU 669/19, así como del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) -rechazándose la de lo aplicable de la ley 23928
- y que su demanda prospere por la suma de totaliza $32.710.105,46; a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348)." Bloque dispositivo final del Tribunal: "1°) Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, así como del art. 12 de la LRT (s/ley 27348), rechazándose ese planeo en lo pertinente sobre la ley 23928
- y hacer lugar a la demanda promovida por Juan Ignacio V. contra Prevención ART SA y, en consecuencia, condenarla a pagarle, dentro de décimo día de notificada la presente, la suma de $32.710.105,46 -treinta y dos millones setecientos diez mil ciento cinco pesos con cuarenta y seis centavos-; a partir de que esta sentencia quede firme para el caso de incumplimiento, y hasta su efectivo pago, el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la efectiva cancelación. 2°) Imponer íntegramente las costas a la vencida (arts. 68, CPCC y 89, ley 15057)."
- Votos y mayoría: voto razonado del Dr. Aparisi; Dra. Capucchio y Dr. Brasi adhieren. El bloque dispositivo final del Tribunal confirma por unanimidad (mayoría) el pronunciamiento propuesto.

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