Logo

RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en Comisión Médica por hipoacusia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Rodríguez en 10,64 jus arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a cargo de ASOCIART ART SA y con costas a la demandada.

Costas Honorarios Comision medica Ley 27.348 Ley 14.967 Acuerdo homologado. Jus arancelario Fijacion extrajudicial Resol. srt 298/17 Artt/asociart

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. RODRIGUEZ LUIS NICOLAS, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 244277/21. Demandado: ASOCIART ART SA. Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la representación letrada ejercida en la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás) en el expediente SRT N° 244277/21 relativo a hipoacusia, cuya determinación administrativa fue apelada y luego resultó en un acuerdo homologado por $10.000.000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Rodríguez en la suma equivalente a DIEZ CON SESENTA Y CUATRO (10,64) JUS ARANCELARIOS, más su adicional de ley, los que quedaron a cargo de ASOCIART ART SA; se impusieron las costas a la demandada y se intimó pago de tasa de justicia de $12.460,54.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, por los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el valor de la vía recorrida el que asciende al importe del acuerdo arribado en sede judicial, le corresponde al Dr. RODRIGUEZ LUIS NICOLAS la suma equivalente a DIEZ CON SESENTA Y CUATRO (10,64) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedará a cargo de ASOCIART ART SA." "Ello así dado que, si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la A.R.T. y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y si bien, se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base un certificado médico al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)."
- Votos: El acuerdo fue unánime; el señor juez Brasi votó como preopinante y los señores jueces Aparisi y Capucchio "por compartir los fundamentos" votaron en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría y es el que se ejecuta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar