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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda para la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 18 jus arancelarios más adicional e IVA, imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. y condenando en costas en el orden causado.

Costas Honorarios Comision medica Regulacion Iva Rechazo de contingencia Ley 27.348 Ley 14.967 Art / aseguradora Tasa de justicia ($21.079).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Luis Nicolás Peretto, por derecho propio, abogado patrocinante. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo N° 459528/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en representación del trabajador Cristian Gustavo Agüero en expediente por "Rechazo de Contingencia". Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Peretto en la suma equivalente a DIECIOCHO (18) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley e I.V.A., los que quedan a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; impuso costas en el orden causado e intimó pago de tasa de justicia de $21.079 y contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en el fallo): "En síntesis, concluyo que el Sr. Cristian Gustavo Agüero cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente N° 083499/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular al Dr. LUIS NICOLAS PERETTO , la suma equivalente a DIECIOCHO (18) JUS ARANCELARIOS , con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.-" (Dispositivo final transcrito textual) "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS PERETTO contra "FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU".- 2) Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 459528/25 , por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, en la suma equivalente a DIECIOCHO (18) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.- 3).
- Imponer las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 Y 70 del C.P.C.C.).- 4).
- Intimar a las partes para que, dentro de los cinco días hagan efectivo el pago de la suma de $ 21.079 en concepto de tasa de justicia..."

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