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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Mariano Martín Herrera demandó para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones en expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional legal e IVA, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., con imposición de costas por su orden.

Regulacion de honorarios Comision medica Allanamiento Ley 14.967 (arts. 44 y 55) Tasa de justicia $17.566 Resolucion srt 298/17 (art. 37) A.r.t. / federacion patronal seguros s.a. Honorarios extrajudiciales/oficiosos Imposicion de costas por su orden Iva / adicional de ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio, promovió demanda para la fijación/regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales realizadas en el expediente administrativo N° 553910/25. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales/oficiosos devengados por la actuación del abogado patrocinante en la Comisión Médica N° 31 B (expediente por "RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP") y que la obligación de pago quede a cargo de la A.R.T. (Federación Patronal). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios con adicional de ley y I.V.A., que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; costas por su orden; intimación para pago de tasa de justicia $17.566 y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- ANTECEDENTES: Se presentó, por derecho propio, el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 553910/25, promovido con motivo de la 'RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP', que tramitó por ante la Comisión Médica N° 31 B, delegación jurisdiccional local, contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.', por la representación ejercida en favor del trabajador Sr. ADRIAN OSCAR LARES... Corrió traslado de ley, la parte demandada -por intermedio de su apoderado Dr. EDUARDO DE FELIPE
- quien se allanó a la demanda de autos (conf. escrito de fecha 14/04/2026)." "II.
- ANTE LOS HECHOS: ...la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 13/03/2026, aceptando la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (15/04/2026) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen." "III.
- FRENTE AL DERECHO: ...En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, ... al Dr. HERRERA le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-"
- Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'. 2).
- Regular sus honorarios profesionales en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. 3).
- Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.). 4).
- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días hagan efectivo el pago de la suma de $ 17.566 en concepto de tasa de justicia, ... y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ..."

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