RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP (HIPOACUSIA). El Tribunal hizo lugar y reguló sus honorarios en CINCO (5) JUS arancelarios más adicional de ley a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., condenando en costas a la demandada por allanamiento oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, por derecho propio, promovió demanda para la regulación de honorarios por actos de asistencia letrada en expediente administrativo N° 403174/24.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la representación y asistencia del trabajador Sr. ESTEBAN EDMUNDO VEGA en la instancia administrativa relativa al “RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP” por HIPOACUSIA, expediente ante la Comisión Médica N° 31 B.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios por la suma equivalente a CINCO (5) JUS arancelarios más su adicional de ley, quedando a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; costas por su orden; intimación para pago de tasa de justicia de $5.855 y contribución del 5% en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En el marco del expediente administrativo citado, el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, asesoró y acompañó al trabajador a la audiencia médica de fecha 21/11/2024, luego la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 18/12/2024, aceptando la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (23/01/2025) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen.”
“El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador... el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.”
“A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... al Dr. RODRIGUEZ le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”
“Las costas del proceso deben imponerse por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno (art. 70 del C.P.C.C.).”
Dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva): “Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'... 2).
- Regular sus honorarios profesionales en la suma equivalente a CINCO (5) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.... 4).
- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 5855 en concepto de tasa de justicia...”
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría; la Sra. Jueza Paula A. Capucchio votó con los fundamentos transcritos y los Sres. Jueces Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi “por compartir los fundamentos” votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: