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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales en expediente administrativo por abandono de tratamiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló a favor del Dr. Luis N. Rodríguez la suma equivalente a DIEZ (10) JUS arancelarios con más su adicional de ley, imponiendo las costas a la ART y ordenando intimación para pago de tasa de justicia.

Costas Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Instancia administrativa Ley 14.967 Fijacion honorarios Jus arancelarios Intimacion tasa de justicia. Srt n? 076971/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS N. RODRIGUEZ, por derecho propio. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A., representada en autos por el Dr. Diego Andrés Maggi. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales (fijación de honorarios) desarrolladas en el expediente administrativo SRT N° 076971/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, por la asistencia letrada al Sr. RAMON JESUS MARIA RAMALLO en reclamo por "ABANDONO DE TRATAMIENTO". Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en DIEZ (10) JUS arancelarios con más su adicional de ley, a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la demandada al pago de $11.711 por tasa de justicia y a la contribución del 5% correspondiente, con apertura de cuenta de autos y orden sobre forma de pago de honorarios mediante transferencia directa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En síntesis, concluyo que el Sr. RAMALLO, cumplió con la instancia administrativa dispuesta por el régimen de la ley 24557 y sus inferiores, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 076971/24, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada al Dr. LUIS N. RODRIGUEZ le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votación y mayoría: El voto preopinante (Hernán D. Brasi) plantea y fundamenta la procedencia y la regulación; los Dres. Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhieren "por compartir los fundamentos", por lo que la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final expresa la resolución de la mayoría.

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