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VALLEJOS MIRTA GRACIELA C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional solicitando homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 21/09/2026 y lo consideró una justa composición de derechos e intereses, imponiendo además las costas a la demandada y ordenando el depósito del crédito en la cuenta del actor.

Costas Recurso de apelacion Enfermedad profesional Lct Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Lrt Ley 15.057 Tasa de justicia $66.000 Deposito en cuenta (art. 17 ley 27.348)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLEJOS MIRTA GRACIELA. Demandado: PREVENCION ART SA. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (acción planteada en el marco del dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás) y presentación de un acuerdo transaccional entre las partes para poner fin al reclamo. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 21/09/2026, impuso las costas a la demandada, intimó a la demandada al pago de $66.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% correspondiente, y ordenó que la demandada deposite el crédito del actor en la cuenta que éste denuncie en autos (art. 17 ley 27.348).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "En el marco del presente recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor." "Analizado el reclamo administrativo del trabajador, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/09/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor en misma fecha adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)." "Lo anterior, a excepción de las costas. Si bien las partes las han acordado por su orden, salvo los honorarios del apoderado del actor que se pactan a cargo de la demandada, no habiéndose designado peritos, se vislumbra que la única finalidad de tal convenio es la eximición -aunque sea parcial
- del pago de la tasa de justicia. No existiendo razón para ello, las costas deben ser impuestas a la demandada." Bloque dispositivo final (resolución): "I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 21/09/2026 cuya copia en este acto se registra. II.
- Imponer las costas a la demandada. III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $66.000 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia... acompañando para ello la boleta correspondiente. IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
- Votos: La señora juez Paula A. Capucchio fue la preopinante y fundamentó la homologación; los señores jueces Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante". El bloque dispositivo final concordó con la mayoría.

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