M. JUAN RAMON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por indemnización por enfermedad profesional por incapacidad derivada de tareas como operario. El Tribunal decretó la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $16.850.636,98 más intereses y costas, por entender insuficiente el mecanismo actualizatorio legal y aplicar actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ramón M., representado por Dr. Carlos F. Casini.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por consecuencias dañosas de tareas laborales (enfermedad profesional / incapacidad permanente parcial por patologías columnarias y hernia umbilical) y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 11 de la ley 27.348).
Decisión: Se declaró inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348 en el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $16.850.636,98 en diez días, más intereses desde la mora a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Liminarmente, cabe recordar que -sabido es
- la Corte Suprema Nacional ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última 'ratio' del orden jurídico, a la que solo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía ... y también, desde antiguo, que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional 'cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuren o cuando consagren una manifiesta iniquidad' ..."
"Cierto es que, a través de los mecanismos previstos por los incisos 2 y 3 del art. 11 de la ley 27.348 se buscó corregir la desactualización ... pero si comparamos el resultado al que se arriba por la aplicación de los mismos -se dijo $ 1.731.613,77
- con los logrados prescindiendo de los mismos y actualizando el importe histórico de $ 295.252,26 con el indice RIPTE -$ 14.042.197,48-, incluso con el procedimiento previsto por el actual art. 55 de la ley 27.802 ... se advierte que su resultado no logra sanear el vicio indemnizatorio que pretendió corregir y que, por tanto, no resulta suficiente salvaguarda del crédito del actor."
"Así las cosas, el importe de la sentencia, con el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, arroja un importe de $16.850.636,98 que, para el caso concreto, estimo procedente a fin de indemnizar a M.."
- Elementos probatorios y cuantificación relevantes: se acreditó relación de dependencia con COMPAÑÍA DE PLANEAMIENTO ACUSTICO S.R.L.; contrato de afiliación N° 143.108 vigente desde 1/05/2013; pericia médica (26/02/2025) concluyó en distinta proporción de incapacidad que el Tribunal ajustó por método residual y factores de ponderación hasta fijar una incapacidad relacionada del 10,30%; ingreso base mensual histórico $26.643,06 actualizado por RIPTE e intereses condujo al monto condenado; fecha de primera manifestación invalidante fijada en 16/05/2019.
- Votos: Sentencia unánime (los tres jueces votaron en el mismo sentido).
- Dispositivo final (mayoría): conforme al bloque resolutivo final: 1) declarar inconstitucional art. 11 ley 27.348; 2) condenar a pagar $16.850.636,98 en 10 días; 3) costas a la demandada; 4) diferir regulación de honorarios.
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