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MUSACHIO JUAN NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda del Dr. Juan Nicolás Musachio y reguló sus honorarios en QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional de ley, imponiendo su pago a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A.

Costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 A.r.t. 15 jus arancelarios Tasa de justicia $17.566

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Juan Nicolás Musachio, por derecho propio, solicitando la regulación de sus honorarios por su intervención como patrocinante en expediente administrativo SRT N° 589744/25. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en la instancia administrativa ante la Comisión Médica N° 31 B (expediente SRT N° 589744/25) por el trámite de rechazo de contingencia AT/EP que culminó favorablemente para el trabajador. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reguló honorarios en la suma de QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley, a cargo de la demandada; se impusieron costas a la accionada; se intimó al pago de la tasa de justicia de $17.566 y la contribución del 5% dentro de cinco días; se ordenó pago de honorarios por transferencia directa a la cuenta de los profesionales con acreditación de aportes/IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales más relevantes):
- "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 06/07/2026 y calificó la dolencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente."
- "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
- "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
- "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada corresponde regular al Dr. JUAN NICOLAS MUSACHIO en la suma de QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. JUAN NICOLAS MUSACHIO contra "SWISS MEDICAL ART S.A.". 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 589744/25 por ante la Comisión Médica N° 31 B, en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada. 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057). 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia..."
- Votos: Unanimidad de la Sala (los tres jueces adhirieron a los fundamentos de la jueza Capucchio). No se registran disidencias.

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