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ALMIRON LAURA ELIZABETH C/ SOCIEDAD PROTECTORA DE LA ORFANDAD HOGAR SAN HIPOLITO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. El Tribunal registra y homologa acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) pagadero en dos cuotas ($2.500.000 cada una), con costas a cargo de la demandada y honorarios de la actora fijados en el 20% del monto conciliado.

Audiencia preliminar Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido Deposito judicial Pago en cuotas Tribunal de trabajo Costas a cargo del demandado Honorarios 20% Ejecucion del acuerdo por incumplimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almirón Laura Elizabeth. Demandado: Sociedad Protectora de la Orfandad
- Hogar San Hipólito (actuando su Presidenta Sra. Dalila Delia Adela Huber). Objeto: Proceso caratulado “DESPIDO” (reclamo por despido e indemnizaciones derivadas). Decisión: Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que pone fin al juicio y lo solicitaron para su homologación; se deja constancia del acuerdo y de la ratificación en audiencia. El acuerdo dispone el pago por todo concepto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en dos cuotas mensuales e iguales de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) cada una (8/10 y 8/11 del corriente año). Se convienen las costas a cargo de la demandada y honorarios de la parte actora en el 20% del monto conciliado; la letrada de la demandada solicita la regulación de sus estipendios en la escala del mínimo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Abierto el acto comparece por la parte actora su letrado apoderado, doctor Luis Ariel Peretto y, por la parte demandada en carácter de Presidenta de la SOCIEDAD PROTECTORA DE LA ORFANDAD
- HOGAR SAN HIPÓLITO, se presenta la señora Dalila Delia Adela Huber, quien acredita identidad con D.N.I N° 24.210.984 conjuntamente con su letrada patrocinante, doctora Priscila C. Angilidi. A continuación e invitadas las partes a conciliar el pleito, luego de conversaciones, las mismas manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio que pone fin al presente juicio." "El mismo se sustenta en los siguientes términos: la demandada sin reconocer hechos ni derechos acepta abonar por todo concepto reclamado en autos la suma única y definitiva de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), la que se hará efectiva mediante depósito judicial en DOS CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) cada una. La PRIMERA a abonarse el dia 8 de Octubre y la segunda el día 8 de Noviembre, ambas del corriente año. La omisión de pago acarreará la caducidad de los plazos y dará derecho al actor a ejecutar sin más el presente acuerdo. Una vez depositada la totalidad de la suma acordada la actora nada tendrá a reclamar de la demandada con motivo de este juicio. Las costas se convienen a cargo de la demandada y los honorarios de la parte actora se pactan en el 20% del monto conciliado. Asimismo la doctora Angilidi solicita se regulen sus estipendios en la escala del mínimo legal." "Considerando haber arribado a un justo acuerdo, las partes requieren del Tribunal se proceda a homologar el mismo, previa ratificación de la actora, señora Almirón. Con lo que terminó el acto, ratificando el presente la señora Huber y los letrados presentes, previa lectura, después del auxiliar letrado que certifica."

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