LEGISAMON LUANA AILEN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.418.337,46 actualizable por IPC-INDEC más 3% anual; declaró inconstitucional el Dec. 669/19 y el artículo 12 inc. b) de la LRT para el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGISAMON LUANA AILEN, trabajadora (Auxiliar Mucama) con ingreso 14/08/2019.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., afiliada el empleador LIBERTADORES S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2021; se reclamó incapacidad física y psíquica (petición de 35% en la demanda) y se solicitó, subsidiariamente, la actualización de la condena por índices que protejan el valor real del crédito.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 46/100 ($ 1.418.337,46) por incapacidad (determinada en 8,74%), cuya actualización debe liquidarse por Secretaría conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha de la PMI hasta la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inciso b) de la Ley 24.557; se rechazó el reclamo por daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia; se consignan los párrafos más relevantes tal como ordena la regla):
Cálculo indemnizatorio (liquidación):
"Valor M.I.B. $ ( $ 82.436,01) X 53 X ( 8,74 % ) X 65/21 = $ 1.181.947,88
Dicho monto supera el piso mínimo determinado por la Res. S.R.T. 49/2021, que multiplicado por el porcentaje de incapacidad (8.74%) alcanza la suma de $ 440.881,26.
Propicio entonces, por las consideraciones expuestas la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, el cual reza: 'Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en éste régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte (20%) de esa suma'.
Conforme lo expuesto, el incremento del 20% (art. 3 ley 26.773) en el presente, asciende a la suma de $ 236.389,58
Totaliza la suma de $ 1.418.337,46"
Fundamento de inconstitucionalidad y forma de actualización:
"a) La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre octubre de 2021 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 315.51%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 2143.47%. El resultado concreto en el expediente es el que se expone en los guarismos obrantes en autos. Histórico al 20/10/2021: $ 1.418.337,46; Tasa Act. BNA: $ 5.893.368,45; IPC+3%: $ 36.506.593,01.
Esta grave disparidad estructural entre la prestación y la realidad económica, evidencia que el criterio legal se torna claramente insuficiente para preservar el valor real del crédito, lo que implica una vulneración al principio de razonabilidad (art. 28 CN) al derecho de propiedad (art. 17 CN) y al derecho a la reparación integral (art. 19 CN); (SCBA 'Monchiero'..., 'Ayala' ...)."
"e) Consecuentemente, propongo que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de la PMI hasta el momento de la liquidación respectiva."
- Mayoría y discrepancias: El bloque dispositvo final refleja la decisión de la mayoría (voto de la Dra. Vodeb con adhesión de los Dres. Amodio y Ginocchio). En el cuerpo se registra disidencia parcial del Dr. Ginocchio respecto del método de actualización; sin embargo el Acuerdo y la parte dispositiva aplicaron la actualización por IPC+3% y la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) LRT para el caso concreto.
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