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SANCHEZ DANIEL CEFERINO C/ CODECOP S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda por despido: el trabajador reclamó indemnizaciones y demás créditos laborales por despido sin causa. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra CODECOP S.R.L. por $391.246,32 y rechazó la extensión de responsabilidad y la acción contra las demás codemandadas, disponiendo actualización conforme art. 55 L.27.802 (con límites) y reglas de pago.

Costas Indemnizacion Falta de legitimacion pasiva Lct Despido Actualizacion de creditos Pruebas laborales Ley 27.802 art.55 Art.80 lct Art.31 lct (extension responsabilidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Ceferino Sanchez. Demandado: principal demandada CODECOP S.R.L.; se ampliaron demandas contra CODECOP S.A., CODECOP BLINDAJES S.A., Carlos Daniel Zeballos e Irene Edith Fernández. Objeto: despido y rubros indemnizatorios (art. 232, 233, 245 LCT, art. 80 LCT), sanciones (art.132 bis LCT; art.9 Ley 25.013; art.275 LCT) y extensión de responsabilidad societaria (art.31 LCT y normas societarias). Decisión: por mayoría, se rechazó la demanda contra CODECOP S.A. y la extensión de responsabilidad contra CODECOP BLINDAJES S.A., Zeballos y Fernández; se hizo lugar a la demanda contra CODECOP S.R.L. y se condenó al pago de $391.246,32 dentro de 10 días, con actualización y/o intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802 (con sus límites) y, en caso de incumplimiento, aplicación del Art. 276 LCT (IPC + 3% anual). Se rechazaron los rubros reclamados por sanciones del art.132 bis LCT, art.9 Ley 25.013 y art.275 LCT. Costas a CODECOP S.R.L.; costas por rechazo respecto del resto a cargo del actor con beneficio de gratuidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Sobre la inexistencia de prueba de la causal invocada por la empleadora: "La empleadora ha incurrido en absoluta orfandad probatoria. No ha ofrecido ni producido constancia documental alguna que acredite las inasistencias imputadas, ni las sanciones disciplinarias que afirma haber aplicado, ni la notificación fehaciente de las mismas al trabajador. No obran en autos legajo personal, planillas de asistencia, registros horarios ni comunicaciones disciplinarias." "La empleadora se encuentra así atrapada en una alternativa que ella misma construyó: o las faltas fueron sancionadas, y entonces se hallaban consumidas, o no lo fueron, y entonces la comunicación del despido invocó como causa un antecedente inexistente, en violación al art. 243 LCT." "Por todo lo expuesto, tengo por no acreditada la causal invocada por la empleadora para extinguir el contrato de trabajo."
- Sobre la extensión de responsabilidad y falta de prueba: "La parte actora no produjo prueba testimonial alguna... De tal modo, el Tribunal carece de todo elemento que permita reconstruir el modo concreto en que se habría desarrollado la prestación... La sola circunstancia de que dos sociedades compartan una denominación parcialmente coincidente, o que ciertas personas físicas integren sus órganos de administración, resulta insuficiente para tener por configurado el conjunto económico que exige el art. 31 de la L.C.T." "Por las razones expuestas, corresponde rechazar la demanda incoada contra CODECOP BLINDAJES S.A., CARLOS DANIEL ZEBALLOS e IRENE EDITH FERNÁNDEZ, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente opuesta."
- Dispositivo (montos y actualización): "HACER LUGAR a la demanda promovida por DANIEL CEFERINO SANCHEZ y condenar a CODECOP S.R.L. a abonar al actor ... la suma de $391.246,32 ... con más la actualización que resulte de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, con los límites máximo y mínimo previstos en los incisos b) y c) del artículo 55 de la Ley 27.802, desde la fecha del distracto hasta la fecha de la liquidación respectiva..."
- Sobre sanciones reclamadas: "RECHAZAR los rubros reclamados en concepto de sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, art. 9 de la ley 25.013 y art. 275 LCT."
- Votos y mayorías: El voto que integra el dispositivo y manda es el acordado por mayoría. Hubo disidencia parcial respecto de la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art.55 L.27.802; sin embargo, el bloque dispositivo aplicó el régimen previsto en el art.55 (límites de actualización) para la liquidación.

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