PARRA RUBEN ARIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso contra decisión de Comisión Médica por trabajador que acuerda conciliación por incapacidad. El Tribunal homologó la conciliación por $4.343.000 y reguló costas, tasa de justicia de $95.546 y honorarios de $868.600 para cada apoderado, con expresa intimación para acreditar cuentas y aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARRA RUBEN ARIEL.
Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) — controversia derivada de encontrarse en trámite reclamo por contingencia laboral y valoración/beneficios; las partes celebraron una conciliación que se sometió a homologación.
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($4.343.000) imputable a los rubros reclamados; se reguló costas, tasa de justicia, honorarios y pautas de pago conforme al texto dispositiv o.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
Bloque dispositvo final (transcripción):
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora PARRA RUBEN ARIEL y la demandada SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($4.343.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 95.546, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 4.777, bajo apercibimiento de ley...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. LEZOVSKY LEANDRO DANIEL en la cantidad de 16,31 Jus ($868.600) más IVA ... y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. MARIANO ROBERTO OLIVERA en la cantidad de 16,31 Jus ($868.600) más IVA ...
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)...
b)Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales...
c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo..."
- Votación y mayoría: El voto de la Dres. Vodeb, Amodio y Ginocchio adhirieron; el dispositivo final resulta del acuerdo unánime. La decisión se apoya en que la conciliación no vulnera normas laborales de orden público (arts. 15 y 263 LCT) y permite efectos de cosa juzgada (art. 30 Ley 15.057).
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