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GALEANO ALAN GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y las partes celebraron una conciliación por prestaciones laborales. El Tribunal homologó la conciliación por $15.455.000, reguló costas, tasa de justicia ($340.010) y honorarios ($3.091.000 para cada letrado), y ordenó modalidades de pago y acreditaciones.

Costas Cosa juzgada Homologacion de conciliacion Accion de revision comision medica Cuenta sueldo / cbu Tribunal del trabajo n? 2 (quilmes) Laboral (ley 15.057 Lct) Tasa de justicia ($340.010) Monto conciliado $15.455.000 Regulacion de honorarios ($3.091.000 cada uno)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALEANO ALAN GABRIEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U. Objeto: Acción de revisión contra resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057 / revisión de comisión médica; proceso laboral). Decisión: Homologar la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($15.455.000), con regulación de costas, tasa de justicia y honorarios, y órdenes para la forma de pago y acreditación de cuentas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" "El Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GALEANO ALAN GABRIEL y la demandada SWISS MEDICAL ART SAU, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($15.455.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 340.010, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 17.000... 5) REGULACION DE HONORARIOS: ...regúlanse los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora Dra. RUIBAL MARIA IGNACIA en la cantidad de 58,06 Jus ($3.091.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. MARIANO ROBERTO OLIVERA en la cantidad de 58,06 Jus ($3.091.000) más IVA..." "6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)... Queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite ... los datos de la cuenta sueldo respectiva... Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito por parte del /los beneficiario/s. b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."
- Votos y mayoría: El voto que abre la sentencia (Dra. Vodeb) propuso homologar y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron; el bloque dispositivofinal acuerda la homologación. La decisión consignada en el apartado dispositivo es la que integra la mayoría.

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