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DRAGICEVIC PABLO DANIEL C/ CANALICCHIO VALERIA FERNANDA S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido con conciliación homologada por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación por $10.500.000 considerando que alcanza... una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ordenó regulación de honorarios y pago de tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Cosa juzgada Tasa de justicia Despido Laboral Conciliacion homologada Ley 14.967 (jus) Cuenta sueldo / pago Ley 27.348 / lct Costas nota: se respetaron los textos literales del voto y del bloque dispositvo que constituyen los fundamentos y la decision final del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DRAGICEVIC PABLO DANIEL. Demandado: CANALICCHIO VALERIA FERNANDA. Objeto: Acciones por despido (acción laboral/articulado "S/ DESPIDO"), con acuerdo conciliatorio entre las partes. Decisión: Homologación de la conciliación por PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000); costas conforme solicitado; rechazo de la exención de la tasa de justicia y fijación de tasa por $231.000 (más 5% de sobretasa); regulación de honorarios; instrucciones para depositar las sumas en cuenta sueldo o cuentas denunciadas y demás pautas pactadas.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes extraídas del fallo):
- Voto de la jueza Vodeb: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
- Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora DRAGICEVIC PABLO DANIEL y la demandada CANALICCHIO VALERIA FERNANDA, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.500.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada." "2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado." "3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 231.000)... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 11.550)..." "5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. MARIA SANDRA CONTI ... 19,72 Jus ($ 1.050.000) ... Dr. SANTIAGO MIGUEL VECCO ... 19,72 Jus ($ 1.050.000) ... Dr. DEGROSSI LUIS MARIA ... 39,45 Jus ($ 2.100.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley ..." "6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)...."
- Votos: El fallo registra votación unánime (VODEB; AMODIO; GINOCCHIO) adhiriendo a la homologación. Conforme a la regla de mayoría, el bloque dispositivo precede y confirma la homologación.

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